viernes, 16 de mayo de 2014

C A R T A A B I E R T A A RICARDO ANTONIO BUCIO MÚJICA

México D.F. a 16 de mayo de 2014.

C A R T A   A B I E R T A

RICARDO ANTONIO BUCIO MÚJICA
CONSEJO NACIONAL PARA PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN (CONAPRED)
PRESIDENTE
P R E S E N T E

Estimado Ricardo:

Sirva la presente para reconocer la ardua labor en pro del más amplio y efectivo derecho a la No Discriminación, que has venido realizando ya desde hace mucho tiempo atrás, sin embargo haré referencia desde el momento en que llegaste a CONAPRED, eran tiempos muy difíciles, donde la estadía de Perla Bustamante en la presidencia había dejado sus estragos/devastaciones que dieron como resultado una institución francamente deteriorada, con muy mala credibilidad frente a la sociedad mexicana.

Una de las grandes extenuaciones a la que te has enfrentado fue el reto terrible de modificar el paso de Bustamante respecto a los trabajos por parte de la sociedad civil en relación al proyecto de decreto para que se institucionalizará el día 17 de mayo como Día Nacional de Lucha contra la Homofobia, el cual en aquellos entonces había quedado como “Día de la Tolerancia y Respeto a las Preferencias”, forzando a las organizaciones a salirse de los mecanismos de CONAPRED para dicha labor, dejando en un descredito total del mismo.

Posteriormente, a tu arribo; siempre, año con año, oportunidad tras oportunidad, insististe en decretar el 17 de mayo como Día Nacional de Lucha contra la Homofobia durante mucho tiempo; de lo cual soy fehaciente testigo de la mucha insistencia y de la mayor resistencia a que sucediera.

Hoy esta insistencia ha logrado sus frutos, sin caer en la falsa adulación, la perseverante insistencia a la resistencia logro vencerla, siempre con razones, justificaciones y motivaciones sustanciales que fundamentan la discriminación estructural y constante animadversión que ha sufrido la población Lésbica, Gay, Bisexual, Travestí, Transexual, Transgénero e Intersexual (LGBTTTI), mexicana durante siglos, hoy en el acto celebrado se reconoce tanto por la sociedad civil, personas expertas y académicas, activistas y víctimas de odio por homofobia, de tu firmeza volviendo a restaurar una tenue esperanza en un posible cambio social en los tiempos actuales, renueva el espíritu de confianza que había abandonado a la institución, en el pasado.

Finalmente, agradecer a todo ese equipo maravilloso con el que cuentas y que tanto has defendido, de lo cual doy fe nuevamente, el trabajo colectivo y colegiado que has promovido deja constancia de tu paso por las instituciones, crea paradigmas y concreta hipótesis respecto a la calidad ética de las personas servidoras públicas que ocupan puestos estratégicos para la materialización de los derechos humanos y sus pilares, directrices y principios como es el Derecho a la No Discriminación.

Enhorabuena, por tus resultados y tu perseverancia, por tu entrega y compromiso, por ser fiel a tu congruencia hoy me recuerdas las palabras de Don Gilberto Rincón Gallardo: “… combatir la discriminación implica no sólo la transformación de las condiciones estructurales de desigualdad e injusticia sino también un compromiso con la modificación de las pautas culturales y sociales basadas en los prejuicios y la intolerancia…”, y que hoy has honrado México te lo reconoce.

Desde este humilde espacio, académico, de análisis pero sobre todo de activismo, se te agradece y reconoce por tu valiosa defensa para erradicar la discriminación. El camino sigue siendo árido pero cada vez se recorre con mayor acompañamiento.

Con los atentos saludos.

C.L. Rodolfo Vitela Melgar.
Por la conquista de todos nuestros derechos.




martes, 13 de mayo de 2014

México D.F. a 13 de mayo de 2014.

C A R T A  A B I E R T A

ESTACIÓN 95.5 “LA MEJOR”
PRESENTE

A quien corresponda:

Sirva la presente para hacer un severo extrañamiento y reproche por la campaña donde se muestran frases denigrantes, sexistas y machistas en contra de las mujeres, siendo este un tipo de reforzamiento del sistema de sometimiento y desvaloración de las mujeres; los anuncios en comento denigran el valor de la mujer en la sociedad, lo que puede desembocar en acciones de la población masculina en violencia física en su contra.
Cabe señalar que la dignidad de las mujeres es un bien superior protegido por el Estado Mexicano y que cualquier acción en su contra o que vulnere su óptimo estado debe ser detenido y erradicado; dicha protección comienza por establecerle como principio en el marco jurídico nacional de conformidad con el artículo 4° fracción 2 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual señala: “Los principios rectores para el acceso de todas las mujeres a una vida libre de violencia que deberán ser observados en la elaboración y ejecución de las políticas públicas federales y locales son: II. El respeto a la dignidad humana de las mujeres”, y es que se trata de una regla jurídica, de observancia general, que sirve como base para definir la conducta desde las personas en su individualidad hasta la estructural por las instituciones públicas y privadas del efectivo reconociendo de la vida de las mujeres como valiosas y por ello de ser protegida.
Así mismo el daño efectuado a la dignidad de las mujeres constituye violencia, que en la normatividad anteriormente mencionada, en su artículo 5° establece: “IV. Violencia contra las Mujeres: Cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público”, el daño provocado a la dignidad de las mujeres por las frases ofensivas basadas por su género establecen clausulas pétreas del machismo, encontrándose de frente con reafirmación de estereotipos que refuerzan la visión sexista del cuerpo de la mujeres como objetos, degradando su existencia misma a una reducción conceptual en su carácter de personas sujetas dotadas de derechos. Por su parte dentro del mismo artículo en su fracción X, señala claramente que el: “Empoderamiento de las Mujeres: Es un proceso por medio del cual las mujeres transitan de cualquier situación de opresión, desigualdad, discriminación, explotación o exclusión a un estadio de se encuentra protegido”, por lo que dicha campaña publicitaria viola el empoderamiento de la mujeres como parte de sus derechos, regresándolas a un estado de situación de opresión, discriminación y desigualdad.
Al mismo tiempo que genera un enfoque misógino, ya que se conforman de manera colectiva, en relación con su alcance social como “[…] conductas de odio hacia la mujer y se manifiesta en actos violentos y crueles contra” esto de conformidad con el artículo 5° fracción XI de la citada normatividad, como los hechos de un posible discurso de odio por motivo de su género estigmatizándoles de modo sexista.
Estas razones que de fondo fundamentan y motivan la queja, exigiendo las modificaciones de sus acciones, solicitándoles quiten dichos anuncios a la brevedad posible, asimismo de hacer públicamente una disculpa a todas las mujeres por la campaña; y modificar e incluir prácticas de equidad de género a la brevedad posible.
Ya que lo anterior es inadmisible en razón del valor ético de la concesión que ostentan, acciones que tanto han dolido a la sociedad mexicana.
Cabe mencionar que ante la opacidad de encubrimiento o de falta de transparencia para conocer a quien se pueda dirigir la presente, se tiene a una información pública, invitándoles a proporcionar la información al respecto para hacer llegar las quejas a quienes toman las decisiones estructurales dentro del organismo conocida como “La mejor” 95.5.
Quedando al pendiente de su desempeño público.
Con los atentos saludos.
Rodolfo Vitela Melgar.

Por la conquista de todos nuestros derechos.

jueves, 1 de mayo de 2014

CARTA ABIERTA RESPECTO LEY REGLAMENTARIA ARTÍCULO 29 ESTADO DE EXCEPCIÓN

México, D.F. a 1 de mayo de 2014.
SEN. ANGÉLICA DE LA PEÑA
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS
SENADO DE LA REPÚBLICA
PRESIDENTA

P R E S E N T E

C A R T A   A B I E R T A

Estimada Senadora de la Peña:

Antes de comenzar con la encomienda de la presente permítame expresarle el total reconocimiento a su ardua labor en materia de Derechos Humanos, posicionando su trabajo como una sustantiva y efectiva defensa de los mismos.

El motivo que origina ésta, es brindar una observación argumentativa, tanto en la exposición de motivos y cuerpo que justifica la sustentación del Decreto por el que se expide la ley reglamentaria del artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual se basan en diferentes instrumentos internacionales en Derechos Humanos expuestos de manera elocuente; sin embargo no encuentro en dicho cuerpo del instrumento legislativo aquella referente a la Observación general Nº 34 relativo al Artículo 19 Libertad de opinión y libertad de expresión, llevada a cabo por el Comité de Derechos Humanos en su 102º período de sesiones en Ginebra, Suiza celebrada del 11 a 29 de julio de 2011.

La cual señala de forma más precisa aquellos posibles temas necesarios para la defensa de dicho derecho,  herramienta que establece en su párrafo 3º que: “La libertad de expresión es una condición necesaria para el logro de los principios de transparencia y rendición de cuentas que, a su vez, son esenciales para la promoción y la protección de los derechos humanos”, que en concordancia al control de convencionalidad respecto al principio Pro Persona, se entiende que aún en estado de excepción se debe proteger a las personas de la manera más amplia posible a través del respeto de los derechos humanos, y en específico por medio del derecho a la libertad de expresión como condición sine qua non para la rendición de cuentas y transparencia en el proceso, justificación y motivación de la excepcionalidad de suspender los derechos y garantías, ya que todas las personas tienen el derecho tanto de ser informadas como de replicar información y cuestionarla, de lo contrario se puede caer en un supuesto en donde las libertades y garantías se encuentran a disposición de los intereses de quienes ostentan el poder en alguno de sus tres niveles o de la colusión de los 3, de tal manera que se  persiga y criminalice el derecho a la protesta como materialización de estas libertades.

Más aun cuando las razones de la misma protesta se gesta y se realiza para evidenciar, visibilizar y denunciar pública y socialmente la violación grave de algún derecho humano por parte del mismo Estado, en este mismo sentido, es necesario puntualizar que la legitima defensa de los derechos humanos por medio de la protesta no son ni serán en ninguno de sus casos utilizado como justificación y motivación argumentativa jurídica para establecerlas como razón de perturbación grave de la paz pública u otro que ponga a la sociedad en grave peligro de conflicto como lo señala el artículo 2° del proyecto en comento, como se puede entender la última parte de dicho artículo, aún más grave, ya que la protesta como herramienta de concientización social y despertar de la participación ciudadana logra poner en conflicto y dislocar gravemente la estabilidad del poder o poderes que han violado los derechos humanos.

Por lo que es necesario adherir al artículo 5° del proyecto el derecho a la libertad de expresión y a la protesta social, toda vez que en el párrafo 5 de la Observación general Nº 34 referente al Artículo 19 tiene en cuenta que: “… la redacción expresa del párrafo 1 del artículo 19, (el cual señala que Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones) así como la relación entre la opinión y el pensamiento (art. 18), toda reserva al párrafo 1 sería incompatible con el objeto y propósito del Pacto. Además, aunque la libertad de opinión no esté enumerada entre los derechos que no admiten excepción de conformidad con el artículo 4 del Pacto, cabe recordar que "en las disposiciones del Pacto que no figuran en el párrafo 2 del artículo 4”, (el cual es señalado dentro del artículo 5° del Proyecto) las cuales consisten en la disposición precedente no autoriza suspensión alguna de los artículos 6, 7, 8 (párrafos 1 y 2), 11, 15, 16 y 18. Y que todo Estado Parte en el presente Pacto que haga uso del derecho de suspensión deberá informar inmediatamente a los demás Estados Partes en el presente Pacto, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, de las disposiciones cuya aplicación haya suspendido y de los motivos que hayan suscitado la suspensión. Se hará una nueva comunicación por el mismo conducto en la fecha en que se haya dado por terminada tal suspensión. Observación general sobre su aplicación), hay elementos que, a juicio del Comité, no pueden ser objeto de suspensión legítima con arreglo al artículo 4"[3]. La libertad de opinión es uno de esos elementos, ya que nunca será necesario suspender la vigencia de ese derecho durante un estado de excepción.” Por lo anteriormente expuesto es necesario dejar claro en el artículo 4 del Proyecto que: “La libertad de opinión es uno de esos elementos, ya que nunca será necesario suspender la vigencia de ese derecho durante un estado de excepción” y por lo mismo los medios para su propagación y exposición lo sean.

En conclusión es necesario dejar en claro que cuando la protesta social sea motivada por la violación de los derechos humano o por la lucha al acceso de alguno o de varios, respondiendo al principio de progresividad, no se deberá bajo ningún motivo la aplicación de dicha normatividad por dicha defensa ya que incluso cabria una aporía de “ius cogens” de los derechos humanos, al mismo tiempo que cuando la excepcionalidad proceda no se suspendan los derechos a la libertad de expresión y de opinión así como a su divulgación.

Por lo anteriormente expuesto, le solicito se tome en consideración las antepuestas razones para el documento final normativo, ya que de no hacerlo se corre el terrible riesgo de generar una incertidumbre jurídica de graves dimensiones.

Quedo atento a lo planteado. Con los atentos saludos.

Rodolfo Vitela Melgar
Ciudadano Libre
Por la conquista de todos nuestros derechos.