martes, 27 de agosto de 2013

De la igualdad y equidad de la seguridad a legisladores y la confrontación del confort de la movilidad humana frente a la libertad de manifestación.

En días pasados el legislador Emilio Gamboa se vio forzado a transportase en un camión donde viajaban periodistas, quienes se dirigían a la sede temporal para las sesiones del poder legislativo, cuando las sedes oficiales fueron tomadas por profesores de la CNTE, al respecto de los incidentes que han protagonizado dicho poder con la Coordinadora Nacional, en donde ha venido declarando que el Jefe del Gobierno del Distrito Federal, C. Miguel Ángel Mancera “no fue capaz de garantizar la seguridad de los senadores…[1]”, respecto a estas declaraciones es la razón de la presente, debido a la molestia del uso del discurso que instrumentalizan los derechos de unas personas sobre otras, y en este caso, como en otros tantos, pienso que las declaraciones vertidas son por el desconocimiento de la norma jurídica y el alcance metafísico de los derechos, y no porque se utilizan de forma perversa y arbitraria.
En la arenga del legislador, se encuentran mezcladas tres temáticas que se entrelazan, la seguridad de las personas, el derecho de libre tránsito y el derecho a la libre manifestación. Este debate público se confronta, desde la instrumentalización de las herramientas jurídicas, al intentar menoscabar un derecho frente al otro y es precisamente el derecho al libre tránsito con respecto al derecho a la libertad de manifestarse, sin embargo esto no se contrapone una con la otra, ya que una manifestación que bloquea el tránsito vehicular no quiere decir que se impida poder caminar de un punto a otro, afectando en realidad el confort del traslado y no el objetivo del traslado, por tanto en realidad tenemos que, de manera hermenéutica lo que en realidad se contraponen es el confort del traslado vs derecho a manifestarse, lo que nos permite entonces dilucidar que la confrontación viene siendo la ponderación de la comodidad de la movilidad como objeto y la denuncia social como objeto de las manifestaciones, por tanto la última es más importante que la segunda. Pero la perorata política, que nubla el fin último de la manifestación como medio para poder ser escuchados  por los poderes se vuelva realidad, esta acción de “escuchar” no es una acción confesional, de sentarse y hablar, y hablar entre sordos, es decir entre personas que no quieren escucharse, no tienen el interés de la otredad, sino que escuchar es realizar las modificaciones necesarias de manera justificada y motivada, lo cual es evidente no sucede.
Continuando con el análisis es necesario comprender la dimensionalidad de los efectos de la seguridad de las personas, es preciso entender la idiosincrasia de un gobierno entendido desde la izquierda, es notable la ponderación entre la igualdad y la equidad desde un espacio crítico, ejercicio cotidiano del gobierno disidente ante un sistema que genera lo contrario, si bien es cierto que todas las personas de forma igualitaria, legisladoras o no, deben de ser protegidas y asegurar la integridad personal, estas no se realizan con el mismo vigor y efectividad sustancial para librar del miedo ante la violencia frente aún ataque físico, entre unas y otras, sino por al contrario se establece una diferenciación importante, desde el mismo espacio normativo al conceder una protección máxima de fuero a éstos entendido como inviolabilidad de la intocabilidad jurídica desde el espacio físico del cuerpo humano como acceso de espacio público, por ende la manera en que se protegen los cuerpos como espacios públicos de mayor a menor importancia, en conocimiento directo entre los detentores del poder y quienes no, de las personas que conforman la población y quienes son gobernados en relación indirectamente proporcional a las que gobiernan y toman decisión que afectan la vida individual  y colectiva de la nación.
Por ello, el mantenimiento de la seguridad por parte del Gobierno del Distrito Federal va más allá de la visión miope con respecto a la aplicabilidad a raja tabla de la norma, ya que aparentemente se encuentra en ponderación el derecho de la seguridad de las personas legisladoras y las personas que no lo son, en conjunción con un tercer derecho: el libre tránsito. Para poder entender la inexistencia entre conflictos es necesario referirnos a un tema nodal de la seguridad pública establecido en el artículo 21 constitucional al referir que: “La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta constitución”, en concordancia al principio pro persona del artículo 1° del mismo ordenamiento, nos permiten entender que las acciones realizadas en este caso por parte del Gobierno del Distrito Federal en materia de seguridad pública estará encaminado en resguardar en primer término la integridad física de las personas ajenas al conflicto, en razón de la objetividad a la que está obligada a cumplir, otra perspectiva es la aplicación de los recursos tanto materiales como financieros ya que los impuestos que se pagan no son para el desembolso de escoltas personales a disposición del legislativo, sumado al ámbito de competencia que confiere al ejecutivo federal la tarea de protegerles y no del Distrito Federal, tal y como lo puntualiza el mismo artículo 21 de la máxima normativa nacional: “la seguridad pública es una función a cargo de la federación, el distrito federal, los estados y los municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta constitución señala…”
En este sentido, el discernimiento crítico nos pone frente a los motivos que generaron la inestabilidad social, la fuente de donde emana el conflicto, el cual tiene su génesis en la actuación del Congreso de la Unión en su conjunto frente a las reformas aprobadas, y la percepción de las personas en general desconfianza hacia los políticos, “de acuerdo con encuestas de percepción, los políticos siguen siendo los menos confiables”[2], por tanto, su trabajo de igual manera no es confiable y por ello los resultados son dudosos para salvaguardar los interés de las personas.
Sin duda, lo anterior son puntos nodales para tener en cuenta, y que desde la visión de los derechos humanos vendría siendo:
1.       La equidad en relación a la seguridad de las personas, que apoyado del principio pro persona en un alcance metafísico vendría siendo, la protección de la población civil que se encuentra fuera del conflicto, en proporción a la aplicación del derecho al fuero común.
2.       La aplicación de la competencia a nivel federal y no del Distrito Federal.
3.       La inaceptación de aplicar el uso del personal policiaco del Distrito Federal y financiero como protectores personales de legisladores, e incluso de poderes fácticos como las televisoras.
4.       La generación del conflicto, la cual no fue por una cuestión local sino por la actuación reprobada de una acción legislativa.
5.       Y finalmente, todo este análisis crítico, como parte del debate mismo.
Por lo antes expuesto, la falta de interés de la otredad en contraposición del poder legislativo es la razón que genera el conflicto.
Es por ello, que el apoyo desde una visión de derechos humanos, se encuentra en apoyar las acciones mesuradas y bien controladas por parte del Jefe del Gobierno del Distrito Federal, que desde la postura ideológica que le eligió es congruente y valiosa, en estos momentos de inestabilidad.

C.L. Rodolfo Vitela Melgar.
Por la conquista de todos nuestros derechos.

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